Es evidente la necesidad actual de ajustes en la gestión de los servicios públicos en aras de una mayor eficacia y eficiencia, y, a ser posible, sin merma de la calidad de dichos servicios al ciudadano. Un elevado porcentaje del presupuesto autonómico se imputa a las partidas de Sanidad y Servicios Sociales, áreas extremadamente sensibles para la población general, y que tradicionalmente han estado separadas, o incluso diría que se han visto como antagónicas más que como complementarias.
La realidad social es otra. Las situaciones de dependencia, atendidas desde los servicios sociales especializados, en residencias y centros de día, responden a patologías crónicas e invalidantes que, invariablemente, presentan un elevado consumo de recursos sanitarios, incluyendo, entre otros, un elevado consumo de medicamentos, de medios diagnósticos y de estancias hospitalarias.
Por otro lado, cada vez son más las voces autorizadas, tanto en el ámbito nacional como europeo, que abogan por una trasformación del actual modelo de salud desde una orientación focalizada en los procesos agudos hacia la atención a los cada vez más prevalentes procesos crónicos. En este contexto los recursos de larga estancia tanto hospitalaria como residencial suponen un menor coste plaza/dia y una atención en el nivel adecuado a las circunstancias de la persona.
En el momento actual resulta frecuente que en los hospitales, incluyendo los de larga estancia, se prolonguen las estancias de los pacientes sociosanitarios al no encontrar una vía de derivación adecuada y fluida al alta hospitalaria, y los recursos residenciales dependientes de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, (CJBS) atienden mediante sus propios equipos sanitarios las necesidades de salud de sus residentes, con excepción de los ingresos hospitalarios que procedan por procesos agudos concurrentes, sustituyendo, y a veces duplicando la atención sanitaria.
Por este motivo mi propuesta o sugerencia, de la que son partícipes compañeros y técnicos consultados tanto del área de Sanidad como de Servicios Sociales, sería un modelo de Departamento Sociosanitario, integrando los recursos de atención a la dependencia, residencias y centros de día para personas dependientes en el Departamento de Salud, lo que permitiría una mayor fluidez de derivación al recurso más adecuado al alta hospitalaría (con una mayor eficiencia en términos coste plaza/dia), la evitación de duplicidades de servicios, un mejor control del consumo de medicamentos y una mejor gestión de los casos más complejos que condicionan un mayor consumo de recursos asistenciales y por ende un mayor gasto sanitario.
Esta integración sociosanitaria afectaría a tres grupos de población: pacientes geriátricos, personas con enfermedad mental crónica y personas con discapacidad psico-física. Resultaría especialmente fácil en el ámbito de la atención geriátrica, integrando las plazas de Residencias y Centros de Día para Personas Mayores Dependientes, especialmente los centros propios, en la larga estancia y cuidados para crónicos, como un proceso de continuidad de cuidados desde los HACLES.
Igualmente en el ámbito de la Salud Mental, donde los recursos para enfermos mentales crónicos de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social (Centro Específico para Enfermos Mentales crónicos, Centros de Rehabilitación e Inserción Social, Centros de Día) complementarían la oferta sanitaria, permitirían un mejor control de la enfermedad y un mejor aprovechamiento de los recursos bajo la coordinación de los responsables de las unidades de Psiquiatría de cada Departamento de Salud.
Del mismo modo podrían integrarse los recursos de atención a las personas con discapacidad (residencias y centros de día y ocupacionales) dado que muchos de los servicios están prestados por Asociaciones del sector que reciben generalmente subvenciones de ambas Consellerías, lo que demuestra una vez más la necesidad de una coordinación sociosanitaria eficaz.
La integración sociosanitaria propuesta puede realizarse a distintos niveles. Un nivel básico, en el que los recursos propios y concertados de la Consellería de Justicia y Bienestar Social con atención sanitaria propia se integren en los respectivos Departamentos de Salud, coordinándose ambas Consellerías para la prestación de los derechos derivados de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. La estructura departamental actual de la Consellería de Sanidad hace viable una integración de los recursos mencionados tanto estructurales como humanos a través de una Dirección Sociosanitaria y de Atención a la Dependencia, orgánicamente dependiente del Gerente del Departamento de Salud. Esta Dirección Sociosanitaria y de Atención a la Dependencia sería la encargada de la gestión de los recursos sociosanitarios y de la coordinación intradepartamental (con la atención primaria y la atención hospitalaria) e interdepartamental (servicios sociales generales).
Este nivel básico de integración ya podría suponer un ahorro en tres aspectos: estancias hospitalarias, consumo de medicamentos y aprovechamiento de los recursos humanos.
El nivel de mayor integración supone un cambio más profundo con la integración en Sanidad de la Secretaria Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia y la creación de una Consellería de Sanidad y Atención a la Dependencia, con un modelo de gestión de la Dependencia más descentralizado en las Direcciones Territoriales.
Aún siendo consciente de la dificultad que esta propuesta entraña, tanto desde el punto de vista estructural como desde la toma de decisiones políticas, y de las reticencias y rechazos que puedan existir, personalmente creo que esta remodelación pondría a la Comunidad Valenciana como pionera del cambio que antes o después deberá acometerse, proporcionará una imagen de innovación y apuesta por la eficiencia y la calidad de la atención a las personas dependientes y supondrá un ahorro económico de alcance.
Proyecto de Formación Continuada para Profesionales de la Geriatría y la Gerontología. Sus objetivos son: Mejorar los conocimientos teórico-prácticos. Compartir habilidades e intercambiar experiencias. Desarrollar áreas de investigación conjunta. Dar a conocer nuestra actividad profesional.
ASOCIACIÓN GERONTOLÓGICA DEL MEDITERRÁNEO

lunes, 13 de agosto de 2012
viernes, 10 de agosto de 2012
DEL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE ASISTENCIA SANITARIA
Me permito al hilo de consideraciones anteriores adjuntar algunas conclusiones "literales" del informe del Tribunal de Cuentas de España con respecto a la Asistencia Sanitaria que ocupa y preocupa en el momento actual de crisis económica.
Dos conclusiones de mi propia cosecha:
1. Seguimos siendo "QUIJOTES" aunque a veces "SANCHO PANZAS".
2. NECESITAMOS MEJORES GESTORES QUE ADOPTEN DECISIONES ACORDES A LA SITUACION ACTUAL.
CONCLUSIONES SOBRE LA FACTURACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS
En el ejercicio 2009, el importe facturado por España por la asistencia sanitaria prestada a los asegurados a cargo de los países del ámbito de aplicación de los Reglamentos comunitarios (26 Estados de la Unión Europea, así como Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) ascendió a un total de 441.181.488,22 euros (89.635.825,27 euros por gasto real y 351.545.662,95 euros por cuotas globales).
A su vez, el importe de la facturación recibida en dicho ejercicio por España derivada de la asistencia prestada en el territorio de dichos Estados a asegurados a cargo de la Seguridad Social española ascendió a un total de 46.185.639,91 euros (40.863.960,82 euros por gasto real y sólo 5.321.679,09 euros por cuotas globales).
La considerable diferencia apreciada entre ambas magnitudes (entendidas, en términos de gestión, como España Acreedora y España Deudora) no es sino una consecuencia de que España es un país eminentemente receptor de turistas y residentes extranjeros.
Con respecto a las prestaciones sanitarias proporcionadas a las personas protegidas por la Seguridad Social del Reino Unido durante su estancia temporal en España, por la utilización de Tarjetas Sanitarias Europeas, la diferencia entre lafacturación mediante el sistema de estimaciones y lo que hubiera obtenido España de haber facturado las prestaciones por sus costes efectivos o gasto real, supuso una pérdida estimada anualmente en, al menos, 20 millones de euros, en los ejercicios 2007 y 2008.
A partir del 1 de enero de 2009, España dejó de aplicar el sistema de estimaciones y comenzó a facturar al Reino Unido por el sistema de costes efectivos o gasto real. Así, la facturación mediante costes efectivos o gasto real por utilización de las Tarjetas Sanitarias Europeas emitidas por el Reino Unido en el año 2009 ascendió a 39.155.240,11 euros, importe muy superior a la facturación correspondiente a los dos ejercicios anteriores (17.133.350 euros en 2007 y 18.381.860 euros en 2008), a pesar de que en el ejercicio 2009 la cifra de turistas procedentes del Reino Unido fue la más baja del periodo 2007 a 2009.
Los índices de facturación de Francia y Portugal, que son los dos Estados fronterizos con España, son bastante superiores a la media del resto de Estados, concentrándose, mayoritariamente las prestaciones sanitarias a los ciudadanos de estos Estados, en las provincias españolas limítrofes con ellos. El 70,7% de las facturas emitidas por asistencias sanitarias prestadas en Badajoz (1.056 facturas por importe de 616.967,88 euros), correspondían al Hospital Materno-Infantil de dicha provincia a asegurados procedentes de Portugal, lo que permite concluir a este Tribunal de Cuentas que, en estos casos, el desplazamiento a España de mujeres embarazadas procedentes de Portugal podría haber tenido como fin el procurar ser atendidas en hospitales españoles en el momento del parto, por lo que parece razonable considerar que estas personas no recibieron asistencia sanitaria materno-infantil por encontrarse en estancia temporal en España y necesitar eventualmente dicha asistencia sino, como acto deliberado, por la proximidad geográfica de su residencia.
Con relación a la facturación emitida a través del sistema de costes medios o cuota global este Tribunal de Cuentas detectó, una diferencia de, al menos, 127.692 personas entre el número de pensionistas extranjeros mayores de 65 años procedentes de Estados del Espacio Económico Europeo (Estados de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza empadronados en España (231.364 personas), según los datos del Instituto Nacional de Estadística, y el número de pensionistas mayores de 65 años por los que España emite facturación a estos Estados (103.672 personas), derivada de la residencia de estas personas en España según los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo significativamente mayor, por tanto, el número de personas empadronadas que el número de personas por las que España emite facturación por cuotas globales.
Por tanto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria deben adoptar las medidas oportunas para depurar sus actuales registros, con objeto de detectar la existencia de personas residentes en España por las que el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe cobrar cuotas globales a otros Estados y no lo está haciendo
El número de facturas recibidas por España, durante el año 2009, procedentes de Alemania por costes efectivos o gasto real fue un 716% superior al número de facturas emitidas por España a este país, ponderando esta facturación entre las cifras de personas recibidas por cada uno de estos países que pernoctaron al menos una noche en el país de destino (turistas), por lo que se desprende que Alemania expidió a España más de siete facturas por cada una que emitió España en dicho ejercicio. Asimismo, el importe facturado por Alemania en relación a los españoles que visitaron Alemania fue un 477,2% superior a la facturación emitida por España en proporción a los alemanes que visitaron España.
CONCLUSIONES SOBRE LA ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA EN ESPAÑA A
PERSONAS EXTRANJERAS SIN RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES
A 15 de junio de 2010, residían en España 453.349 personas cuya nacionalidad pertenecía a alguno de los 37 Estados del Espacio Económico Europeo, a Suiza y a alguno de los siete Estados con los que España tenía suscritos Convenios ilaterales con derecho a la asistencia sanitaria gratuita a cargo de la Seguridad Social española, por carecer de recursos económicos suficientes.
El acceso de nacionales de terceros Estados a las prestaciones sanitarias en España mediante la figura de “persona sin recursos económicos suficientes”, condición que conlleva la gratuidad de lasprestaciones sanitarias, origina el riesgo de utilización de esta figura por parte de personas que no reúnen los requisitos exigidos legalmente, bien por tener cubiertas sus prestaciones sanitarias por la Seguridad Social de sus respectivos Estados de origen, o bien por disponer dentro o fuera de España de recursos económicos suficientes.
El coste económico estimado por este Tribunal, correspondiente a la asistencia sanitaria prestada a estas 453.349 personas, ascendería, al menos, a 451.481.202,12 euros anuales, por lo que, ante el elevado coste económico que representa la asistencia sanitaria prestada a este colectivo para España, el Gobierno de la Nación debe impulsar las medidas legislativas oportunas para que el coste de la asistencia sanitaria prestada a dicho colectivo pueda ser derivado, en su caso, a sus respectivos países de origen.
CONCLUSIONES SOBRE LOS CONVENIOS BILATERALES DE SEGURIDAD SOCIAL SUSCRITOS POR ESPAÑA QUE CONTEMPLAN LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA SANITARIA
En el ejercicio 2009, España tenía suscritos siete Convenios Bilaterales de Seguridad Social que contemplaban prestaciones de asistencia sanitaria (con Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Marruecos, Perú y Túnez).
La facturación emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social derivada de las prestaciones sanitarias servidas a las personas protegidas por la Seguridad Social de Brasil, Chile, Ecuador y Perú nunca ha sido abonada por estos Estados, a pesar de que estos Convenios Bilaterales entraron en vigor el 1 de diciembre de 1995, el 13 de marzo de 1998, el 1 de noviembre de 1962 y el 1 de febrero de 2005, respectivamente. La deuda pendiente de estos Estados con España ascendía a 5.519.334,16 euros a 31 de diciembre de 2008.
El Convenio Bilateral de Seguridad Social establecido entre España y Marruecos que contempla prestaciones de asistencia sanitaria es especialmente gravoso para España desde una perspectiva económica, En relación con la facturación por gasto real, en el ejercicio 2009, España no remitió facturación alguna a Marruecos, si bien recibió de Marruecos facturas por importe de 202.897,73 euros, debido a que el citado convenio sólo contempla la facturación por gasto real para los supuestos en el que los trabajadores que residen en el territorio del otro Estado requieren cuidados médicos inmediatos, durante una estancia temporal en su Estado de procedencia con ocasiónde una vacación retribuida o de una ausencia autorizada, situación perjudicial para los intereses públicos españoles, puesto que los españoles que trabajan en Marruecos, cuando vienen a España con ocasión de una vacación retribuida o ausencia autorizada, con carácter general acuden a los centros, servicios y establecimientos sanitarios españoles presentando una tarjeta sanitaria individual emitida por España,
Dos conclusiones de mi propia cosecha:
1. Seguimos siendo "QUIJOTES" aunque a veces "SANCHO PANZAS".
2. NECESITAMOS MEJORES GESTORES QUE ADOPTEN DECISIONES ACORDES A LA SITUACION ACTUAL.
CONCLUSIONES SOBRE LA FACTURACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS
En el ejercicio 2009, el importe facturado por España por la asistencia sanitaria prestada a los asegurados a cargo de los países del ámbito de aplicación de los Reglamentos comunitarios (26 Estados de la Unión Europea, así como Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) ascendió a un total de 441.181.488,22 euros (89.635.825,27 euros por gasto real y 351.545.662,95 euros por cuotas globales).
A su vez, el importe de la facturación recibida en dicho ejercicio por España derivada de la asistencia prestada en el territorio de dichos Estados a asegurados a cargo de la Seguridad Social española ascendió a un total de 46.185.639,91 euros (40.863.960,82 euros por gasto real y sólo 5.321.679,09 euros por cuotas globales).
La considerable diferencia apreciada entre ambas magnitudes (entendidas, en términos de gestión, como España Acreedora y España Deudora) no es sino una consecuencia de que España es un país eminentemente receptor de turistas y residentes extranjeros.
Con respecto a las prestaciones sanitarias proporcionadas a las personas protegidas por la Seguridad Social del Reino Unido durante su estancia temporal en España, por la utilización de Tarjetas Sanitarias Europeas, la diferencia entre lafacturación mediante el sistema de estimaciones y lo que hubiera obtenido España de haber facturado las prestaciones por sus costes efectivos o gasto real, supuso una pérdida estimada anualmente en, al menos, 20 millones de euros, en los ejercicios 2007 y 2008.
A partir del 1 de enero de 2009, España dejó de aplicar el sistema de estimaciones y comenzó a facturar al Reino Unido por el sistema de costes efectivos o gasto real. Así, la facturación mediante costes efectivos o gasto real por utilización de las Tarjetas Sanitarias Europeas emitidas por el Reino Unido en el año 2009 ascendió a 39.155.240,11 euros, importe muy superior a la facturación correspondiente a los dos ejercicios anteriores (17.133.350 euros en 2007 y 18.381.860 euros en 2008), a pesar de que en el ejercicio 2009 la cifra de turistas procedentes del Reino Unido fue la más baja del periodo 2007 a 2009.
Los índices de facturación de Francia y Portugal, que son los dos Estados fronterizos con España, son bastante superiores a la media del resto de Estados, concentrándose, mayoritariamente las prestaciones sanitarias a los ciudadanos de estos Estados, en las provincias españolas limítrofes con ellos. El 70,7% de las facturas emitidas por asistencias sanitarias prestadas en Badajoz (1.056 facturas por importe de 616.967,88 euros), correspondían al Hospital Materno-Infantil de dicha provincia a asegurados procedentes de Portugal, lo que permite concluir a este Tribunal de Cuentas que, en estos casos, el desplazamiento a España de mujeres embarazadas procedentes de Portugal podría haber tenido como fin el procurar ser atendidas en hospitales españoles en el momento del parto, por lo que parece razonable considerar que estas personas no recibieron asistencia sanitaria materno-infantil por encontrarse en estancia temporal en España y necesitar eventualmente dicha asistencia sino, como acto deliberado, por la proximidad geográfica de su residencia.
Con relación a la facturación emitida a través del sistema de costes medios o cuota global este Tribunal de Cuentas detectó, una diferencia de, al menos, 127.692 personas entre el número de pensionistas extranjeros mayores de 65 años procedentes de Estados del Espacio Económico Europeo (Estados de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza empadronados en España (231.364 personas), según los datos del Instituto Nacional de Estadística, y el número de pensionistas mayores de 65 años por los que España emite facturación a estos Estados (103.672 personas), derivada de la residencia de estas personas en España según los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo significativamente mayor, por tanto, el número de personas empadronadas que el número de personas por las que España emite facturación por cuotas globales.
Por tanto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria deben adoptar las medidas oportunas para depurar sus actuales registros, con objeto de detectar la existencia de personas residentes en España por las que el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe cobrar cuotas globales a otros Estados y no lo está haciendo
El número de facturas recibidas por España, durante el año 2009, procedentes de Alemania por costes efectivos o gasto real fue un 716% superior al número de facturas emitidas por España a este país, ponderando esta facturación entre las cifras de personas recibidas por cada uno de estos países que pernoctaron al menos una noche en el país de destino (turistas), por lo que se desprende que Alemania expidió a España más de siete facturas por cada una que emitió España en dicho ejercicio. Asimismo, el importe facturado por Alemania en relación a los españoles que visitaron Alemania fue un 477,2% superior a la facturación emitida por España en proporción a los alemanes que visitaron España.
CONCLUSIONES SOBRE LA ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA EN ESPAÑA A
PERSONAS EXTRANJERAS SIN RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES
A 15 de junio de 2010, residían en España 453.349 personas cuya nacionalidad pertenecía a alguno de los 37 Estados del Espacio Económico Europeo, a Suiza y a alguno de los siete Estados con los que España tenía suscritos Convenios ilaterales con derecho a la asistencia sanitaria gratuita a cargo de la Seguridad Social española, por carecer de recursos económicos suficientes.
El acceso de nacionales de terceros Estados a las prestaciones sanitarias en España mediante la figura de “persona sin recursos económicos suficientes”, condición que conlleva la gratuidad de lasprestaciones sanitarias, origina el riesgo de utilización de esta figura por parte de personas que no reúnen los requisitos exigidos legalmente, bien por tener cubiertas sus prestaciones sanitarias por la Seguridad Social de sus respectivos Estados de origen, o bien por disponer dentro o fuera de España de recursos económicos suficientes.
El coste económico estimado por este Tribunal, correspondiente a la asistencia sanitaria prestada a estas 453.349 personas, ascendería, al menos, a 451.481.202,12 euros anuales, por lo que, ante el elevado coste económico que representa la asistencia sanitaria prestada a este colectivo para España, el Gobierno de la Nación debe impulsar las medidas legislativas oportunas para que el coste de la asistencia sanitaria prestada a dicho colectivo pueda ser derivado, en su caso, a sus respectivos países de origen.
CONCLUSIONES SOBRE LOS CONVENIOS BILATERALES DE SEGURIDAD SOCIAL SUSCRITOS POR ESPAÑA QUE CONTEMPLAN LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA SANITARIA
En el ejercicio 2009, España tenía suscritos siete Convenios Bilaterales de Seguridad Social que contemplaban prestaciones de asistencia sanitaria (con Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Marruecos, Perú y Túnez).
La facturación emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social derivada de las prestaciones sanitarias servidas a las personas protegidas por la Seguridad Social de Brasil, Chile, Ecuador y Perú nunca ha sido abonada por estos Estados, a pesar de que estos Convenios Bilaterales entraron en vigor el 1 de diciembre de 1995, el 13 de marzo de 1998, el 1 de noviembre de 1962 y el 1 de febrero de 2005, respectivamente. La deuda pendiente de estos Estados con España ascendía a 5.519.334,16 euros a 31 de diciembre de 2008.
El Convenio Bilateral de Seguridad Social establecido entre España y Marruecos que contempla prestaciones de asistencia sanitaria es especialmente gravoso para España desde una perspectiva económica, En relación con la facturación por gasto real, en el ejercicio 2009, España no remitió facturación alguna a Marruecos, si bien recibió de Marruecos facturas por importe de 202.897,73 euros, debido a que el citado convenio sólo contempla la facturación por gasto real para los supuestos en el que los trabajadores que residen en el territorio del otro Estado requieren cuidados médicos inmediatos, durante una estancia temporal en su Estado de procedencia con ocasiónde una vacación retribuida o de una ausencia autorizada, situación perjudicial para los intereses públicos españoles, puesto que los españoles que trabajan en Marruecos, cuando vienen a España con ocasión de una vacación retribuida o ausencia autorizada, con carácter general acuden a los centros, servicios y establecimientos sanitarios españoles presentando una tarjeta sanitaria individual emitida por España,
martes, 7 de agosto de 2012
CÓMO SUPERAR LA CRISIS EN 3 MESES
Es tan fácil y a la vez tan difícil .....
Sabiendo que economía glogal es un flujo de capitales que entran y
salen de los paises, ¿que pasaría si redujeramos un 80 % el flujo de
salida de capitales durante 3 meses?. Sencillamente el país se
recapitalizaría en un tiempo record. Adios a la crisis antes de final
de año.
Efectivamente sería un proteccionismo "a lo bestia".
Supongamos que los españoles tomamos conciencia de lo insostenible de
la situación y actuamos como las hormigas, actuando con un fín común.
Supongamos que hacemos circular este correo a todos nuestros contactos
y lo reenviamos tantas veces como lo recibamos. En semanas todo el
país tendría conocimiento de él.
Supongamos que fijamos la fechas del 1 de octubre de 2012 para dejar
de consumir simultáneamente los 50 millones de españoles productos
extranjeros y solo consumimos
productos "made in spain". La demanda de nuestros prductos se
dispararía y se iniciaría un proceso de reactivación espectacular de
nuestra economía, crecería el empleo, recaudaríamos impuestos y
podríamos saldar definitivamente la deuda que nos está hundiendo.
Por supuesto esta iniciativa tendría muy mala prensa en el exterior
(Alemania, Austria, Finlandia, etc.) pero al no ser una propuesta
gubernamental no podría ser sancionable.
El 1 de octubre dejaremos de comprar electrodomesticos no fabricados en España,
no compraríamos coches cuyas fabricas no estuvieran en
España, no consumiríamos productos alimenticios importados (ni
cerveza). Cualquier compra sería importante, desde las grandes compras
hasta los millones de pequeñas transacciones (chicles, tabaco,
bebidas, revistas). Nada.
Es tan fácil como eso y solo haciendo pequeños sacrificios durante unos meses, no más.
He aquí la solución. Es tán fácil y sin embargo ..............
¿Seríamos capaces?
Distribuye esta información entre todos tus contactos y reenvíalo tantas
veces como te vuelva a llegar. Si el 30 de septiembre este correo ha
dado la vuelta a España y conseguimos hablar tanto de él como hablamos
de la crisis, esta se habrá terminado el 1 de octubre.
Si no lo haces por tí, hazlo por los 5 millones de parados que
necesitan desesperadamente salir de esta situación.
ME PREGUNTO: ¿QUE PRODUCTOS COMPRAN EN ALEMANIA, LOS ALEMANES?.
¿Y A CUANTOS ALEMANES, INGLESES, FRANCESES... LES SUMINISTRAMOS SERVICIOS
SANITARIOS Y SOCIALES SIN CONTRAPARTIDA ECONOMICA?
CONSUME PRODUCTOS ESPAÑOLES.
REACTIVA LA ECONOMIA NACIONAL.
Sabiendo que economía glogal es un flujo de capitales que entran y
salen de los paises, ¿que pasaría si redujeramos un 80 % el flujo de
salida de capitales durante 3 meses?. Sencillamente el país se
recapitalizaría en un tiempo record. Adios a la crisis antes de final
de año.
Efectivamente sería un proteccionismo "a lo bestia".
Supongamos que los españoles tomamos conciencia de lo insostenible de
la situación y actuamos como las hormigas, actuando con un fín común.
Supongamos que hacemos circular este correo a todos nuestros contactos
y lo reenviamos tantas veces como lo recibamos. En semanas todo el
país tendría conocimiento de él.
Supongamos que fijamos la fechas del 1 de octubre de 2012 para dejar
de consumir simultáneamente los 50 millones de españoles productos
extranjeros y solo consumimos
productos "made in spain". La demanda de nuestros prductos se
dispararía y se iniciaría un proceso de reactivación espectacular de
nuestra economía, crecería el empleo, recaudaríamos impuestos y
podríamos saldar definitivamente la deuda que nos está hundiendo.
Por supuesto esta iniciativa tendría muy mala prensa en el exterior
(Alemania, Austria, Finlandia, etc.) pero al no ser una propuesta
gubernamental no podría ser sancionable.
El 1 de octubre dejaremos de comprar electrodomesticos no fabricados en España,
no compraríamos coches cuyas fabricas no estuvieran en
España, no consumiríamos productos alimenticios importados (ni
cerveza). Cualquier compra sería importante, desde las grandes compras
hasta los millones de pequeñas transacciones (chicles, tabaco,
bebidas, revistas). Nada.
Es tan fácil como eso y solo haciendo pequeños sacrificios durante unos meses, no más.
He aquí la solución. Es tán fácil y sin embargo ..............
¿Seríamos capaces?
Distribuye esta información entre todos tus contactos y reenvíalo tantas
veces como te vuelva a llegar. Si el 30 de septiembre este correo ha
dado la vuelta a España y conseguimos hablar tanto de él como hablamos
de la crisis, esta se habrá terminado el 1 de octubre.
Si no lo haces por tí, hazlo por los 5 millones de parados que
necesitan desesperadamente salir de esta situación.
ME PREGUNTO: ¿QUE PRODUCTOS COMPRAN EN ALEMANIA, LOS ALEMANES?.
¿Y A CUANTOS ALEMANES, INGLESES, FRANCESES... LES SUMINISTRAMOS SERVICIOS
SANITARIOS Y SOCIALES SIN CONTRAPARTIDA ECONOMICA?
CONSUME PRODUCTOS ESPAÑOLES.
REACTIVA LA ECONOMIA NACIONAL.
martes, 29 de mayo de 2012
GENETICA DEL ENVEJECIMIENTO
El dogma existente hace unos años en Genética, "un gen - una enzima", ha sido sustituido por un conocimiento más complejo Así podemos destacar la importancia de los mecanismos epigenéticos en una amplia variedad de procesos biológicos y patológicos, la interferencia del RNA que controla casi la totalidad de los pasos desde la acción del gen a la producción proteica o las modificaciones postranslacionales de las proteinas, que son algunos de los nuevos "paradigmas" que afectan, entre otros, a la experimentación gerontológica.
El papel de las diferencias individuales como los polimorfismos (single nucleotide polymorphisms), las variaciones del número de copias (copy number variations) y otros determinantes del curso de la vida están todavía por dilucidar.
Table 1 Genetic mechanisms involved in the regulation of (human) longevity
Genetic mechanisms Potential candidate genes in human
DNA-repair, nuclear structure and function WRN, LMNA
Telomere—telomerase hTR, DKC1
Stress-resistance, oxidative damage Genes for SOD, insulin—IGF-1R, PI3 K
Mitochondrial DNA mt—haplotypes
Caloric restriction Sirtuins, mTOR and S6 Kinase 1 signaling
Insulin signalling Genes for insulin—IGF1R, insulinR—substrate
Inflammation Genes for toll-like receptors, MIF-s, IL-6, CRP
Os adjunto el enlace a la página PharmGKB donde podeis encontrar abundante informacion sobre el tema
http://www.pharmgkb.org/index.jsp
miércoles, 25 de abril de 2012
SINTOMAS CONDUCTUALES Y PSICOLOGICOS EN DEMENCIAS (II)
Reunión de Primavera 2012 del Grupo de Demencias de la SEGG (Continuación).
La Dra. Elena Ubis, Geriatra del Hospital Corazón de Jesús de Huesca, planteó una pregunta ¿por qué algunos pacientes desarrollan SCPD y otros no? Distinguimos tres tipos de factores: neurobiológicos (disminución de síntesis de neurotransmisores, disfunción de los sistemas neuronales), psicológicos ( personalidad premórbida, respuesta al estrés) y sociales (ambientales y cuidador).
El estrés psicosocial acumulado y la personalidad premórbida citados puede que constituyan un factor de riesgo de demencia por la existencia de una disregulación del eje hipotálamo hipofisario adrenal.
Como factores precipitantes de los SCPD se encuentran la comorbilidad (dolor, infecciones...), fármacos (anticolinérgicos) y las necesidades básicas no cubiertas(hambre, sed, molestias ambientales...). Resultan interesantes los articulos:
"Reducing verbal agitation in people with dementia: Evaluation of an intervention based on the satisfaction of basic needs" Aging and Mental Health. Vol. 15 No. 7. Sep 2011
"The relationships of environment and personal characteristics to agitated behaviors in nursing home residents with dementia" J Clin Psychiatry Vol 73 nª 3. 2011
Recomendable la lectura del libro PRACTICAL DEMENTIA CARE, Ed. Oxford, 1999.
La Dra Ariadna Besga, Geriatra del Hospital Santiago Apóstol, trató sobre las psicopatología del cuidador. Los SCPD presentan una elevada carga para el cuidador. A este respecto resulta fundamental la formación e información adecuada de los cuidadores tanto no profesionales como profesionales. Las intervenciones multicomponente tienen unos mejores resultados que las individuales.
Como ya se ha debatido el propio cuidador puede ser el desencadenante de los SCPD por lo que se planteó la necesidad de programas de formación adecuados.
Os remito a las entradas de este mismo blog sobre el Prospecto y Formación del cuidador
La revisión del tratamiento farmacológico corrió a cargo de la Dra. Esther Martinez, Geraiatra del Hospiatlde la Santa Creu de Tortosa, que revisó el papel de los IACEs: Galantamina, Rivastigmina, Donepezilo. Presentan un efecto beneficioso de clase especialmente en demencia leve-moderada. (Revisión Cochrane. Birks J . En: La Biblioteca Cochrane Plus, 2008 Número 4)
- Los tres inhibidores de la colinesterasa son eficaces para la enfermedad de Alzheimer leve a moderada.
- No es posible identificar a los pacientes que responderán al tratamiento antes del mismo.
- Existen variaciones leves en el modo de acción de los tres inhibidores de la colinesterasa, no existen pruebas de ninguna diferencia entre ellos en lo que se refiere a la eficacia.
- Posiblemente menos efectos adversos asociados con el donepezil en comparación con la rivastigmina (via oral)
- Es posible que la galantamina y la rivastigmina coincidan con el donepezil en la tolerabilidad si se usa una rutina de ajuste de dosis cuidadoso y gradual durante más de 3 meses.
La memantina + IACEs retrasan la institucionalizacion en parte por reducir el estres del cuidador asociado a los SCPD y retrasan el uso de antipsicóticos-
Mencionó el estudio DOMINO que muestra la eficacia de la memantina y del donepezilo si bien la terapia combinada no fue más efectiva.
Con respecto a la utilización de antipsicóticos la evidencia indica que tanto Risperidona como Olanzapina son útiles con moderada eficacia para reducir la agresividad. No obstante persisite abiereto el debate sobre el aumento del riesgo de ictus y de mortalidad cuando se utilizan antipsicóticos en pacientes con SCPD. Are All Commonly Prescribed Antipsychotics Associated with Greater Mortality in Elderly Male Veterans with Dementia? Rossom et al JAGS 2010
En la demencia frontotemporal se aprecia mejoría de los SCPD con Trazodona y ISRS Frontotemporal dementia: a randomised, controlled trial with trazodone Dement Geriatr Cogn Disord. 2004
Es posible que la Farmacogenética sea el futuro de los tratamientos, tambien para los SCPD en las distintas
formas de demencia. Remito a una presentación del Dr. Andres Corno sobre Farmacogenética y Psiquiatría
que puede resultar de interés.
La Dra Myriam Barandiarán, neuropsicóloga del Hospital de Donostia, realizó aportaciones interesantes
respecto a los tratamientos no farmacológicos de los SCPD.
Las intervenciones multicomponente en paciente-cuidador son coste- efectivas.Posiblemente los SCPD
puedan aparecer con caracter previo antes de que los síntomas cognitivos se manifiestan en personas con
EA.
Las terapias alternativas como AROMATERAPIA, MUSICOTERAPIA, TERAPIA DE
REMINISCENCIA O TERAPIA CON ANIMALES pueden mostrarse efectivas.
La aromaterapia (p. ej. aceite esencial de lavanda diluido en agua de rosas y pulverizado en las habitaciones de los residentes) parece mostrarse especialmente efectiva a través de la via bulbo olfatorio - amigdala..
Sería recomendable utilizar las terapias no farmacológicas en las residencias al objeto de poder controlar las intervenciones y los efectos de las mismas de forma controlada.
La Dra. Rosa Lopez Mongil presentó al grupo los cuadernos "Entrenando día a día" un programa de estimulación mental y física destinado a mantener y mejorar las capacidades de las personas mayores y, en lo posible, prevenir la demencia.
domingo, 22 de abril de 2012
SINTOMAS CONDUCTUALES Y PSICOLOGICOS EN DEMENCIAS (I)
La Reunión de Primavera 2012 del Grupo de Demencias dela SEGG versó en esta ocasión sobre los Síntomas Conductuales y Psicológicos en las Demencias (SCPD) con una elevada calidad en los ponentes y una importante participación de los miembros del grupo en las discusiones y comentarios en las sesiones.
El Dr. Carlos Navarro, Geriatra de la Residencia de mayores de Algeciras, realizó una amplia introducción sobre el concepto, frecuencia e importancia de os SCPD, mencionando su inclusión en los nuevos criterios de demencia del National Institute on Aging y la Alzheimer's Association (NIA–AA) para la enfermedad de Alzheimer (que sustituyen a los de 1984 del NINCDS-ADRDA). Recordó que 2/3 de los pacientes con demencia presentan SCPD y que su prevalencia alcanza el 80% en las residencias geriátricas. No obstante su interés, tanto desde el punto de vista diagnóstico como de la sobrecarga producida al cuidador, son frecuentemente infradiagnosticados en las historias clínicas. Revisó los SCPD más frecuentes en cada tipo de demencia (EA, E. Pick, demencia semántica, D. cuerpos de Lewy. D+Parkinson)ecistiendo una amplia variabilidad en la prevalencia reportada de Agitación, Alucinaciones, Delirios, Depresión, Ansiedad, Agresividad (verbal y física), Gritos dependiendo, entre otros factores, del grado de severidad de la demencia.
Finalmente realizó una aproximación de los SCPD desde el punto de vista del psicoanálisis. En el niño dominan las pulsiones (necesidades que buscan ser satisfechas) y desde el punto de vista evolutivo la presencia del sistema de seguridad (superego) controla el ego en la manifestación de dichas pulsiones al exterior. En la demencia el paciente queda a merced de sus pulsiones que pueden verse reflejadas en su manifestación externa en los SCPD.
La evaluaión de los SCPD se realiza generalmente con el NPI (Neuropsychiatric Inventory) si bien han aparecido nuesvas escalas de valoración como ROSA (Relevant Outcome Scale for Alzheimer Disease) con 16 items.
la Dra. Maria Teresa Olcoz, Geriatra del Hospiatal Meixoeriro de Vigo, revisó los cambios neuroanatómicos y neuroquímicos de los SCPD, La apatía, la desinhibición o la conducta motora aberrante tienen relación con diversas áreas anatómicas en ciertos tipos de demencia, siendo el hemisferio derecho el más asociado a los SCPD. Alguna bibliografia de referencia: Rosen et al. Brain 2005; Bruen et al. Brain 2008. Resulta especialmente interesante la relación de los SCPD con la demencia frontotemporal . Revisó posteriormente la correlación de las alteraciones neuroquímicas, en especial el déficit serotoninérgico en el hipocampo en relación con los SCPD.
Podríamos apuntar tras la revisión efectuada que los sintomas conductuales dependen del tipo de alteracion neuroquímica y de la localización de dicha alteración, lo que en un futuro puede tener que ver con tratamientos específicos y focalizados.
la Dra Raquel Yubero, Neuropsicóloga del Hospital clínico San Carlos de Madrid, relacionó los SCPD con la función ejecutiva y los clasificón en tres tipos: depresivos (depresión, ansiedad), psicóticos (alucinaciones, delirios) y conductuales (hipomanía, apatía, desinhibición, euforia. conducta aberrante). La apatía es probablemente el síntoma más prevalente.
Recomendó la lectura del libro "Y la musica sigue sonando" de G. Stokes, En un análisis individualizado los SCPD se relacionan con una personalidad premórbida o con situaciones personales previas o actuales, que denemos tener en cuanta a la hora de su manejo.
Para la medida de la severidad de los SCPD el NPI-C incluye nuevos items (78 items) en 9 dominios, items para los distintos estadíos de la enfermedad, entrevista con el paciente y cuidador y evaluación del entrevistador.
Por otro lado resulta importante evaluar los aspectos culturales a la hora de determinar la presencia y gravedad de los SCPD (Yam-Ting Kwok, 2011).
Adelantó algunas comunicaciones al 54º Congreso SEGG (estudios longitudinales realizados por su grupo de investigación) con las siguientes conclusiones:
- La irritabilidad es un SCPD que diferencia entre convertidores y no convertidores de Deterioro Cognitivo Leve a Demencia en 4 años de evolución.
- No existen diferencias en los items del NPI entre DCL y demencia GDS 3-4
- Los pacientes con SCPD tienen un peor rendimiento en el test de Stroop y en el test del reloj y puntúan más alto en el Blessed-A
la Dra. Maria Teresa Olcoz, Geriatra del Hospiatal Meixoeriro de Vigo, revisó los cambios neuroanatómicos y neuroquímicos de los SCPD, La apatía, la desinhibición o la conducta motora aberrante tienen relación con diversas áreas anatómicas en ciertos tipos de demencia, siendo el hemisferio derecho el más asociado a los SCPD. Alguna bibliografia de referencia: Rosen et al. Brain 2005; Bruen et al. Brain 2008. Resulta especialmente interesante la relación de los SCPD con la demencia frontotemporal . Revisó posteriormente la correlación de las alteraciones neuroquímicas, en especial el déficit serotoninérgico en el hipocampo en relación con los SCPD.
Podríamos apuntar tras la revisión efectuada que los sintomas conductuales dependen del tipo de alteracion neuroquímica y de la localización de dicha alteración, lo que en un futuro puede tener que ver con tratamientos específicos y focalizados.
la Dra Raquel Yubero, Neuropsicóloga del Hospital clínico San Carlos de Madrid, relacionó los SCPD con la función ejecutiva y los clasificón en tres tipos: depresivos (depresión, ansiedad), psicóticos (alucinaciones, delirios) y conductuales (hipomanía, apatía, desinhibición, euforia. conducta aberrante). La apatía es probablemente el síntoma más prevalente.
Recomendó la lectura del libro "Y la musica sigue sonando" de G. Stokes, En un análisis individualizado los SCPD se relacionan con una personalidad premórbida o con situaciones personales previas o actuales, que denemos tener en cuanta a la hora de su manejo.
Para la medida de la severidad de los SCPD el NPI-C incluye nuevos items (78 items) en 9 dominios, items para los distintos estadíos de la enfermedad, entrevista con el paciente y cuidador y evaluación del entrevistador.
Por otro lado resulta importante evaluar los aspectos culturales a la hora de determinar la presencia y gravedad de los SCPD (Yam-Ting Kwok, 2011).
Adelantó algunas comunicaciones al 54º Congreso SEGG (estudios longitudinales realizados por su grupo de investigación) con las siguientes conclusiones:
- La irritabilidad es un SCPD que diferencia entre convertidores y no convertidores de Deterioro Cognitivo Leve a Demencia en 4 años de evolución.
- No existen diferencias en los items del NPI entre DCL y demencia GDS 3-4
- Los pacientes con SCPD tienen un peor rendimiento en el test de Stroop y en el test del reloj y puntúan más alto en el Blessed-A
sábado, 14 de abril de 2012
LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA PUBLICO DE SALUD
Existe un consenso casi unánime en la existencia de dificultades para la sostenibilidad financiera del sistema publico de salud, no sólo en España sino también en otros países de la Unión Europea. España tiene un gasto sanitario que se sitúa en un nivel medio de la UE tanto en porcentaje de PIB como en porcentaje de presupuesto público. Se critica que no se destina suficiente presupuesto (o que se debería destinar una mayor cantidad), asumiendo que a mayor gasto sanitario mejor sistema de salud. Esto debería ser así en términos de eficacia pero no siempre en términos de eficiencia. La lectura de lo anteriormente expuesto, con respecto a España, es que nuestro sistema es altamente eficiente de alta calidad y con buenos resultados tanto en términos de mortalidad y esperanza de vida como de satisfacción general de los ciudadanos.
En este contexto ¿puede reducirse el gasto sanitario sin afectar la calidad del sistema? Evidentemente sí. ¿Cómo? Haciéndolo aún más eficiente. ¿En qué áreas? 1. Adecuación del gasto farmaceutico, no sólo en términos económicos sino de control de la polifarmacia y la yatrogénia asociada. 2. Transformación de estructuras para la atención de los pacientes crónicos, como la integración de los servicios de atención a las personas dependientes en el sistema de salud. 3. Fomento de las políticas de prevención que tendrán repercusiones a medio y largo plazo.
Evidentemente otras medidas pueden contribuir a la sostenibilidad de nuestro sistema de salud pero nuestros políticos deberían formularse algunas preguntas que aparecen en el documento Addressing financial
sustainability in health systems: how much to spend on health care, what level of health care coverage to provide and how to enhance value in financing health care.
Los profesionales de la salud y de la atención a personas dependientes (del ámito sociosanitario) tenemos mucho que decir.... pero la pelota está en el tejado de los políticos.
En este contexto ¿puede reducirse el gasto sanitario sin afectar la calidad del sistema? Evidentemente sí. ¿Cómo? Haciéndolo aún más eficiente. ¿En qué áreas? 1. Adecuación del gasto farmaceutico, no sólo en términos económicos sino de control de la polifarmacia y la yatrogénia asociada. 2. Transformación de estructuras para la atención de los pacientes crónicos, como la integración de los servicios de atención a las personas dependientes en el sistema de salud. 3. Fomento de las políticas de prevención que tendrán repercusiones a medio y largo plazo.
Evidentemente otras medidas pueden contribuir a la sostenibilidad de nuestro sistema de salud pero nuestros políticos deberían formularse algunas preguntas que aparecen en el documento Addressing financial
sustainability in health systems: how much to spend on health care, what level of health care coverage to provide and how to enhance value in financing health care.
Los profesionales de la salud y de la atención a personas dependientes (del ámito sociosanitario) tenemos mucho que decir.... pero la pelota está en el tejado de los políticos.
CUIDADORES NO PROFESIONALES
En España hay registrados más de un millón de cuidadores no profesionales de ancianos según publica JANO.es
El valor monetario de los cuidados familiares a personas mayores en España podría alcanzar hasta los 40.000 millones de euros, lo que supondría un 3,79% del Producto Interior Bruto (PIB), según las estimaciones de varios profesores universitarios. Juan Oliva, de la Universidad de Cartilla La Mancha; Cristina Vilaplana, de la Universidad de Murcia y Rubén Osuna, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, han abordadoo la situación económica de la dependencia en España -a partir de personas de 65 años edad- en el informe de la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (SESPAS).
En España están identificados más de un millón de cuidadores principales no profesionales de personas de 65 y más años de edad con limitaciones en su autonomía. Esos cuidadores informales proporcionan más de 3.000 millones de horas de cuidado, recayendo tres de cada cuatro horas de cuidado en las mujeres.
En el año de referencia (2008) residían en España en un domicilio particular (excluidas las personas institucionalizadas) 2,2 millones de personas de 65 y más años de edad con al menos una discapacidad. La edad media de esta población era de 78,8 años (77,7 los hombres y 79,4 las mujeres), y un 66% eran mujeres.
Entre las personas incluidas en el informe, más de la mitad no tenían estudios finalizados, un tercio tenía estudios primarios, un 3,8% tenía estudios secundarios y un 4,2% tenía estudios universitarios finalizados. Las discapacidades más frecuentes son las relativas a la movilidad, autocuidado y vida doméstica, sumando casi dos tercios de los casos.
Por su parte, las personas cuidadoras principales totales, según la Encuesta sobre Discapacidades, Autonomía personal y situaciones de Dependencia 2008 (EDAD-08), se estiman en 1,06 millones (294.852 no residentes en el mismo domicilio y 768.694 corresidentes en el domicilio).
La edad media se encuentra en 50,3 años, siendo la inmensa mayoría mujeres (89,90%). El 16,91% no había finalizado la educación primaria, el 37,90% tenía estudios primarios, el 36,68 estudios secundarios y el 9,51%estudios superiores. El 37,22% de los cuidadores no corresidentes estaban trabajando, el 35,50% dedicado a las labores del hogar y el 15,66% declaró estar desempleado. Asimismo, la mayor parte de los cuidadores declaró prestar cuidados 6 o 7 días a la semana, y el 38,9% dedica al menos 16 horas diarias a esta labor. Como consecuencia, muchos cuidadores soportan una importante carga: el 36,9% considera que su salud se ha deteriorado, más de la mitad afirma sentirse cansado (deprimido); uno de cada cinco no puede trabajar fuera de casa debido a las "exigencias" de los cuidados prestados y el 15,9% tiene problemas económicos.
Por otro lado, según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística (INE), España cuenta con 7,3 millones de personas mayores (de 65 o más años), de las que 2,2 millones -el 30,3%- sufren alguna discapacidad. De ellas, 1,4 millones -el 19%-, están en situación de dependencia (necesitan la asistencia de otra persona). En este último grupo de dependientes el 71,0% son mujeres, el 62,1% analfabetos o sin estudios, y el 54,1% tiene 80 o más años de edad.
El informe también incluye un apartado titulado 'Desafíos en la autonomía y la atención a la dependencia de la población mayor', en el que se recogen datos como el de que "todavía queda un largo camino" para la coordinación entre servicios sanitarios y sociales en España. Además, un apartado añade una proyección del impacto presupuestario del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en las próximas décadas y estima que en 2045 habrá en España cerca de 1,6 millones de personas beneficiarias y que su coste ascenderá a 41.926 millones de euros.
En este contexto se hace necesario un plan de formación del cuidador y unos adecuados apoyos en el domicilio por parte del sistema de salud (sociosanitario).
Para más información sobre el tema de la formación del cuidador se puede acceder a las entradas con esa etiqueta .
Para más información sobre el tema de la formación del cuidador se puede acceder a las entradas con esa etiqueta .
lunes, 12 de diciembre de 2011
DERIVACIONES AL HOSPITAL DESDE LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES
Adjunto el resumen remitido por el Dr. Juan Carlos Caballero del interesante artículo publicado en nuestra Revista Española de Geriatría y Gerontología. 2011 Sep;46(5):261-264.
Evaluación de un programa de intervención en residencias geriátricas para reducir la frecuentación hospitalaria.
(Evaluation of an intervention program in Nursing Homes to reduce hospital attendance.)
Autor-es: Díaz-Gegúndez, Mercedes; Paluzie, Guillem; Sanz-Ballester, Carme...(et.al)
Palabras claves: Estudio intervención, Frecuentación hospitalaria, Residencias geriátricas, Gasto farmacéutico.
Keywords: Intervention study, Hospital admissions, Nursing Homes, Pharmaceutical expenditure.)
Resumen
Objetivos. Este estudio describe los resultados de un programa de intervención asistencial en residencias geriátricas (RG) y su repercusión en las visitas a urgencias, ingresos hospitalarios urgentes y gasto farmacéutico.
Material y métodos. Intervención comunitaria no aleatorizada en RG con un grupo control. Se implanta progresivamente desde 2007 a 2009 en 10 RG (857 plazas) que participaron voluntariamente. Formaron el grupo control 14 RG (1.200 plazas), las que declinaron participar y las que no estaban asignadas a nuestros centros de salud. La intervención consistió en la valoración geriátrica integral y visitas de seguimiento por personal especializado, revisión y adecuación del tratamiento farmacológico, gestión de casos y formación del personal.
Resultados. En las RG intervenidas la frecuentación a urgencias disminuyó pasando de1.165‰ (IC 95% 1.100-1.240) en 2006 a 674‰ (IC 95% 620-730) en 2009, mientras que en las no intervenidas se incrementó de 1.071‰ (IC 95% 1.020-1.130) a 1246‰ (IC 95% 1.190-1.310). Los ingresos hospitalarios urgentes se redujeron de 48,4% (IC 95% 45-52) en 2006 a 32,1% (IC 95% 29-35) en 2009, mientras que en el grupo control se incrementó de 43,5% (IC 95% 41-46) a 55,8% (IC 95% 53-59). Se redujo un 9,0% el gasto de farmacia en las RG intervenidas frente a un incremento del 11,9% en las RG control.
Conclusiones. El programa de intervención ha demostrado ser efectivo para reducir la frecuentación hospitalaria y de urgencias en los pacientes institucionalizados y permite racionalizar los costes de farmacia.
Evaluación de un programa de intervención en residencias geriátricas para reducir la frecuentación hospitalaria.
(Evaluation of an intervention program in Nursing Homes to reduce hospital attendance.)
Autor-es: Díaz-Gegúndez, Mercedes; Paluzie, Guillem; Sanz-Ballester, Carme...(et.al)
Palabras claves: Estudio intervención, Frecuentación hospitalaria, Residencias geriátricas, Gasto farmacéutico.
Keywords: Intervention study, Hospital admissions, Nursing Homes, Pharmaceutical expenditure.)
Resumen
Objetivos. Este estudio describe los resultados de un programa de intervención asistencial en residencias geriátricas (RG) y su repercusión en las visitas a urgencias, ingresos hospitalarios urgentes y gasto farmacéutico.
Material y métodos. Intervención comunitaria no aleatorizada en RG con un grupo control. Se implanta progresivamente desde 2007 a 2009 en 10 RG (857 plazas) que participaron voluntariamente. Formaron el grupo control 14 RG (1.200 plazas), las que declinaron participar y las que no estaban asignadas a nuestros centros de salud. La intervención consistió en la valoración geriátrica integral y visitas de seguimiento por personal especializado, revisión y adecuación del tratamiento farmacológico, gestión de casos y formación del personal.
Resultados. En las RG intervenidas la frecuentación a urgencias disminuyó pasando de1.165‰ (IC 95% 1.100-1.240) en 2006 a 674‰ (IC 95% 620-730) en 2009, mientras que en las no intervenidas se incrementó de 1.071‰ (IC 95% 1.020-1.130) a 1246‰ (IC 95% 1.190-1.310). Los ingresos hospitalarios urgentes se redujeron de 48,4% (IC 95% 45-52) en 2006 a 32,1% (IC 95% 29-35) en 2009, mientras que en el grupo control se incrementó de 43,5% (IC 95% 41-46) a 55,8% (IC 95% 53-59). Se redujo un 9,0% el gasto de farmacia en las RG intervenidas frente a un incremento del 11,9% en las RG control.
Conclusiones. El programa de intervención ha demostrado ser efectivo para reducir la frecuentación hospitalaria y de urgencias en los pacientes institucionalizados y permite racionalizar los costes de farmacia.
jueves, 8 de diciembre de 2011
SALUD MENTAL Y PERSONAS MAYORES
LA ATENCION A LA SALUD MENTAL DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL CONTEXTO DE LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
Las Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana establece que los servicios sociales especializados son aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad, país de origen u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional que la prestada por los Servicios Sociales Generales, e incluye, entre otros, las actuaciones dirigidas a los sectores de las personas mayores y de las personas con discapacidad.
La Orden de 4 de febrero de 2005, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores, establece la tipología y normativa aplicable a los centros de servicios sociales especializados para la atención de las personas mayores.
La Ley 11/2003 de 10 de abril de la Generalitat sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad determina las atribuciones más importantes de los distintos departamentos de la Administración de la Generalidad Valenciana en relación con las personas con discapacidad, e incide, entre otros aspectos, en la tipología de recursos específicos de acción social destinados a estas personas.,
El Decreto 132/1996 de 4 de julio asigna las competencias en materia de enfermos mentales crónicos tanto a la Consellería de Sanidad y Consumo, en lo relativo a la atención psiquiatrica y psicológica, como a la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales en la provisión de los servicios sociales generales y especializados que se requieran.
Dichos servicios especializados, centros de atención diurna y centros residenciales específicos, como dispositivos de apoyo a la rehabilitación psicosocial, proporcionan, en su caso, el soporte y alojamiento social necesario, para aquellas personas en situación más grave, que requieren un internamiento en un centro residencial específico, según establece la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales, y la posterior modificación establecida por la Orden de 9 de mayo de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, con el fin de atender los servicios que se prestan a los enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana.
Estos servicios sociales especializados, el ámbito de las personas mayores, las personas con discapacidad y con enfermedad mental crónica, se han visto condicionados por la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre de promoción a la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia y por la normativa autonómica de desarrollo de la mismay en especial por el Decreto 171/2007 de 28 de septiembre y el Decreto 18/2011 por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia, y resto de normativa de desarrollo.
Con la actual organización de la Administración de la Generalitat, establecida por el Decreto 5/2011 de 21 de junio del President de la Generalitat, se asignan a la Conselleria de Sanidad las competencias en materia de Sanidad y Salud Pública y a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia y discapacitados, entre otros.
En este marco normativo la atención a la salud mental de las personas mayores en el contexto de los servicios sociales especializados viene condicionada por dos situaciones clínicas diferenciables:
En primer lugar la problemática mental sobrevenida en las personas mayores, frecuentemente asociada a patologías y síndromes geriátricos, entre los que podemos destacar los síntomas neuropsiquiatricos asociados a las demencias degenerativas (enfermedad de Alzheimer, demencia frontotemporal, demencia con cuerpos de Lewy…) y los trastornos afectivos (depresión). La prevalencia de estos síndromes en las residencias geriátricas se sitúa, en estudios internacionales (1), en torno al 58% (rango: 12 - 95%) para las demencias con un 76% de trastornos conductuales (rango: 38 -92%). La depresión mayor presenta una prevalencia media del 10% (rango: 5 - 25%) y los síntomas depresivos un 29% (rango: 14 - 82%) y los trastornos de ansiedad (trastorno generalizado de ansiedad, fobias..) están presentes en el 5.7% de los residentes En España (2) la prevalencia de demencia se encuentra en torno al 61.7% (IC95%: 58.4 – 65.1) siendo la del deterioro cognitivo leve del 14.3 % (IC95%: 11.9 – 16.7).
Por otro parte las personas con enfermedad mental crónica previamente diagnosticada (esquizofrenia, trastorno bipolar…) evolucionan en su proceso de envejecimiento y desarrollan la problemática física, psíquica y social asociada al mismo. Así los trastornos por abuso de alcohol parecen situarse en torno al 2.8%, la esquizofrenia entre el 6 y 9.8% y el trastorno bipolar sobre el 3% (1) siendo la patología psicogeriátrica en nuestro medio residencial del 12.5% al 25.3% (3, 4)
Ambas situaciones deben ser, y son, atendidas por kis servicios sociales especializados anteriormente mencionados, con las consideraciones que planteamos tras el análisis de los recursos y servicios existentes.
El artículo 22 de la Orden de 4 de febrero de 2005 de la Consellería de Bienestar Social especifica en relación a los Centros de Día para personas mayores dependientes :
“Podrán ser usuarios las personas mayores de 60 años con problemas de dependencia que presenten enfermedades crónicas, pluripatología, con limitación de su autonomía y que requieran una atención sociosanitaria especializada, supervisión médica, cuidados de enfermería o rehabilitación, que no se puedan prestar adecuadamente en el domicilio. Con carácter excepcional los centros de día podrán atender, con independencia de la edad, a personas que se encuentren en alguna de estas situaciones: – demencias que no requieran cuidados sanitarios continuados por la evolución de la enfermedad. . – crónicos con patologías que generan problemas funcionales y/o cognitivos – crónicos con patología osteoarticular degenerativa y traumatológica – secuelas funcionales post-intervención quirúrgica o accidente.
Quedan excluidos enfermos mentales, discapacitados psíquicos y personas dependientes que requieran cuidados sanitarios continuados y aquellas que tengan trastornos de la conducta que perturben gravemente la convivencia.
Con respecto a las Residencias para personas mayores dependientes (art.43)
“1. Pueden ser usuarios de estos centros aquellas personas mayores de 65 años que hayan cesado en su vida laboral o profesional, y pensionistas mayores de 60 años, que carezcan de las capacidades necesarias para realizar por sí mismas las actividades básicas de la vida diaria, y que precisen de una atención geriátrica integral. Excepcionalmente también podrán serlo las personas menores de esa edad, cuando su situación de dependencia funcional, psíquica o social así lo requiera y no sean susceptibles de atención en otro tipo de recursos sociales o sanitarios.
2. Podrán existir Unidades de Alta Dependencia específicas para aquellas personas mayores que carezcan de las capacidades necesarias para realizar por sí mismas las actividades básicas de la vida diaria, y además precisen de una atención sociosanitaria continuada debido a la complejidad y al grado de intensidad de la atención requerida. Estas Unidades podrán diferenciarse en función de la complejidad o tipología.”
En este apartado 2 caben las unidades funcionales de atención a las personas con demencia (Anexo II. IV de la Orden de 4 de febrero) que, como se ha visto anteriormente, suponen más del 50% de los residentes en muchos casos.
“Son unidades con una capacidad máxima de 40 plazas y que cuentan con los elementos necesarios para su funcionamiento autónomo. La residencia podrá organizar diferentes tipos de Unidades: Unidad residencial de alta dependencia, Unidad de demencias y enfermedad de Alzheimer, Unidad de larga estancia, Unidad para estados vegetativos permanentes, y otras. Estas Unidades estarán definidas por el perfil de sus usuarios.”
Si bien en el caso de las Residencias para personas mayores dependientes no se hace mención a la posibilidad de exclusión de los enfermos mentales o de aquellas personas que tengan trastornos de la conducta que perturben gravemente la convivencia, la realidad es que determinadas conductas, asociadas o no a enfermedad mental diagnosticada, suponen una interferencia en el desarrollo de los programas dirigidos a los demás residentes y pueden alterar notablemente el funcionamiento de las residencia. Es por ello que recientemente se ha organizado una Unidad funcional de atención a problemas de conducta de 26 plazas en una de las residencias para personas mayores dependientes en la provincia de Alicante que ha venido a completar las plazas existentes en la provincia de Valencia para estos casos.
La derivación a dicha Unidad de Trastornos de Conducta se realiza a petición del equipo técnico de la residencia de origen o directamente desde la Dirección Territorial tras valorar el expediente de solicitud previamente al ingreso o por resolución de ingreso “por motivos clínicos” cuando se ha solicitado la apertura de expediente sancionador en base a los dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2005 de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el Estatuto de los Usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.
La Orden de 9 de mayo de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, en su redacción dada por la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, establece que “los centros y servicios para personas con enfermedad mental crónica podrán acoger a personas mayores de 65 años, mediante Resolución de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente, atendiendo a su entorno familiar y social, al informe facultativo y/o la documentación que lo acredite, y previa propuesta técnica”.
Esta disposición afecta a los Centros de Rehabilitación e Integración Social (CRIS), a los Centros de Día y a los Centros Específicos para Enfermos Mentales Crónicos (CEEM) y permite atender desde estos recursos a las personas matores de 65 años que cumplan los requisitos de acceso
(residir en la Comunidad Valenciana; estar en atención y ser derivados directamente desde los Servicios de Salud Mental, pertenecer al ámbito de cobertura del centro y no presentar conductas excesivamente disruptoras o agresivas) y los criterios diagnósticos (Trastornos psicóticos:incluidos bajo este epígrafe en el DSM-IV, Trastornos del estado de ánimo graves y recurrentes:
Trastornos depresivos (depresión mayor), Trastornos bipolares, Trastornos graves de la personalidad) así como no presentar problemas de adicción, siendo necesaria su previa desintoxicación para su incorporación a los programas.
(residir en la Comunidad Valenciana; estar en atención y ser derivados directamente desde los Servicios de Salud Mental, pertenecer al ámbito de cobertura del centro y no presentar conductas excesivamente disruptoras o agresivas) y los criterios diagnósticos (Trastornos psicóticos:incluidos bajo este epígrafe en el DSM-IV, Trastornos del estado de ánimo graves y recurrentes:
Trastornos depresivos (depresión mayor), Trastornos bipolares, Trastornos graves de la personalidad) así como no presentar problemas de adicción, siendo necesaria su previa desintoxicación para su incorporación a los programas.
No obstante resulta difícil que, por las características de la enfermedad mental en las personas mayores, la coexistencia de otras patologías crónicas asociadas al envejecimiento y las propias características y objetivos rehabilitadores e integradores de estos recursos, salvo en contados casos, éstas compartan centro y programas con personas más jóvenes con enfermedad mental con un enfoque más dirigido a la rehabilitación e integración psicosocial.
En este contexto normativo la problemática mental en las personas mayores puede ser atendida, desde la red de los servicios sociales especializados (5) en:
- los centros residenciales para personas mayores, con excepción de los presuntos incapaces o personas incapacitadas y de personas dependientes para las actividades de la vida diaria, siempre que la problemática mental existente no interfiera el adecuado funcionamiento del centro.
- las Residencias para personas mayores dependientes, y en especial en las unidades funcionales específicas de atención a personas con demencia y con trastornos de conducta.
- los centros para personas con enfermedad mental crónica, cuando así se considere, CRIS, Centro de día y CEEM.
En cualquier caso conviene recordar que la atención sanitaria a las personas con problemática mental corresponde a la Consellería de Sanidad a través de las unidades administrativas de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria y más concretamente del Servicio de Salud Mental de la Subdirección General de Atención a la Cronicidad, Salud Mental y Drogodependencias que tiene las funciones coordinar la actuación de las unidades de salud mental, impulsar la rehabilitación e integración de los pacientes con patología mental, gestionar y planificar los servicios y programas de salud mental, impulsar, proponer y coordinar el Plan Director de Salud Mental de la Comunitat Valenciana, así como el seguimiento de las acciones contempladas.y el seguimiento y evaluación de los indicadores de actividad de los centros de atención a pacientes de salud mental.
La atención psiquiátrica en los centros de servicios sociales especializados mencionados debe suministrarse desde las Unidades de Salud Mental por lo que se requiere una especial coordinación e integración de los programas y servicios. Del mismo modo se requiere una estrecha colaboración entre las Unidades de Demencia y las Residencias de personas mayores dependientes que atienden a personas con demencia con o sin trastornos neuropsiquiatricos asociados.
Una propuesta razonable sería la creación de Unidades Psicogeriátricas en Residencias para personas mayores dependientes, estrechamente coordinadas con las Unidades de Hospitalización Psiquiátrica de referencia, que garanticen la atención sociosanitaria y la continuidad de cuidados.
Para que este modelo sea viable sería necesario desarrollar un modelo de coordinación sociosanitaria eficaz que incluya tanto la creación de comisiones de valoración, los protocolos de derivación o la gestión de casos como la provisión de servicios y la financiación (que con una transformación adecuada de los recursos existentes en la actualidad no supondría un sobrecoste). todo ello teniendo en cuanta el marco actual de la Ley de Dependencia.
1 Prevalence of psychiatric disorders among older adults in long-term care homes: a systematic review. Seitz D, Purandare N and Conn D. International Psychogeriatrics 2010, 22,7: 1025-1039,
2. Prevalencia de demencia en pacientes institucionalizados: estudio RESYDEM. 2008 http://www.elsevier.es/sites/default/files/elsevier/pdf/124/124v44n01a13133387pdf001.pdf
3. IMSERSO-SEGG. Atención a personas mayores que viven en Residencias. Protocolos de intervención psicosocial y sanitaria. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Madrid. 1998.
4. Necesidades psicogeriátricas en la Comunidad Autónoma Vasca. Departamento de trabajo sanidad y seguridad social del gobierno vasco. 1984
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