ASOCIACIÓN GERONTOLÓGICA DEL MEDITERRÁNEO

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miércoles, 15 de diciembre de 2010

A vueltas con el copago

Con el modelo de prestación que tenemos en estos momentos el residente no puede pagar más del coste del servicio que utiliza en una residencia pública , los costes de los servicios son sustituidos por los denominados “precios públicos” , los cuales no reflejan el coste real de los servicios producidos o contratados por la Administración, sino un precio que sirve como referencia que suele ser inferior al del coste.
En nuestra Administración el coste medio de un determinado servicio es difícil de conocer debido al sistema utilizado en contabilidad pública , que no permite conocer los costes unitarios y por ello se suele sustituir la cifra del coste por la del precio público fijado por un sistema obsoleto .
El hecho de que el copago sea referenciado al precio público (coste subvencionado) trae consigo una consecuencia importante que es la estimación errónea de la parte que deberá sufragar la Administración para proveer dichos Servicio Así se conoce la parte que aporta el usuario pero es difícil calcular la parte que aporta la administración porque el coste real es superior al que se ha tomado como referencia para calcular el copago.
A efectos del estudio se han utilizado datos económicos durante un período de 5 años en una residencia pública cuyos datos globales reflejan la diferencia de aportación entre ingresos y gastos mostrando que manifiesta claramente que la financiación pública complementa el coste real.
Uno de los aspectos controvertidos de la ley de dependencia es el sistema de financiación de las prestaciones, el cual se configura como un sistema de financiación mixta entre la Administración Pública y los usuarios. Ello implica que el Sistema de atención a la dependencia es financiado a través de impuestos y, a través de las cuotas (copagos) de los usuarios en la utilización de los servicios. Esta forma de financiación es diferente al utilizado para la financiación de “bienes preferentes” como la Sanidad o la Educación cuyos servicios son financiados solo a través de impuestos. La forma “singular” de financiación de la Ley de la Dependencia ha suscitado muchos interrogantes sobre si esta es la forma de financiación ajustada a este tipo de servicios.
La financiación pública de las políticas sociales puede adoptar diferentes formas según cual sea el grado de implicación política en la universalización de los servicios y, en el grado de redistribución de las rentas de los individuos. La financiación puede venir de la aportación de impuestos directos, de impuestos indirectos y de la corresponsabilidad del usuario a través de los copagos. Cada vez más se establece la coexistencia de una corresponsabilidad pública y privada para un mismo fin. El dilema no resuelto es conocer que proporción del gasto debe aportar la Administración y que parte el usuario para maximizar la equidad en la redistribución de las rentas.
El copago de hecho ya esta introducido en estos momentos en las residencias publicas con la aportación del 75% de la pensión y parece razonable pues los ingresos y patrimonios deben ser empleados en primer lugar en la propia persona dependiente especialmente ahora que se envejece con mucha mejor situación económica que antes y con mayores patrimonios (casi 90% de los mayores son propietarios de su vivienda).
La atención a la dependencia es una prioridad social que debería ser financiada a través de las cotizaciones sociales, no obstante actualmente están financiadas por los impuestos indirectos y las tasas por el uso con deducciones sobre el precio total, es decir el copago, los ciudadanos prefieren el copago a una subida de impuestos directos, lo que se confirma en una reciente encuesta de la fundación biblioteca José Laporte.
La administración pública deberá evitar que el copago no se convierta en un impuesto sobre la dependencia y que se creen barreras de acceso para nadie impidiendo una de las condiciones más importantes de la ley, su universalidad.
La propuesta de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana recoge el acuerdo alcanzado entre autonomías y el ministerio en diciembre de 2008, estando pendiente su publicación a finales del año 2010.

(Estudio descriptivo del impacto del precio público en la gestión económica de una residencia para personas mayores dependientes de titularidad pública en el quinquenio 2005-2009)
Conclusiones tesina Master en Gestión Económica fiananciera de la G.v. U.P.V. Octubre 2010.
J.c. Quintana

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